27 de noviembre de 2020

Bienes Comunes

Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene al uso de todos los hombres y de todos los pueblos, de modo que los bienes creados, en una forma equitativa, deben alcanzar a todos bajo la guía de la justicia y el acompañamiento de la caridad. Cualesquiera que sean, pues, las formas determinadas de propiedad legítimamente adoptadas en las instituciones de los pueblos, según circunstancias diversas y variables, jamás se debe de perder de vista este destino común de los bienes. Por tanto, el hombre al usarlos no debe tener las cosas exteriores, que legítimamente posee, como exclusivas suyas, sino también considerarlas como cosas comunes, en el sentido de que deben no sólo aprovecharle a él, sino a todos los demás. Por lo demás, todos los hombres tienen estricto derecho a poseer una parte suficiente de bienes para sí mismos y para sus familias. En este sentido han enseñado los padres y doctores de la iglesia que los hombres están obligados a ayudar a los pobres, y, por cierto, no solamente con los bienes superfluos.

Y quien se encuentra en extrema necesidad tiene derecho a procurarse lo necesario tomándolo de la riqueza de otros. El Sagrado Concilio, teniendo presente la difusión del hambre en el mundo insiste en rogar, sea a los individuos, sea a las autoridades, que, recordando aquella frase de los padres: “Da de comer al que muere de hambre, porque si no le diste de comer, lo mataste”, cada uno según su posibilidad emplee realmente sus bienes o dé una participación de ellos; y, principalmente, proporcionando a los individuos o a los pueblos ayudas con que puedan ayudarse a sí mismos y desarrollarse.

Concilio Vaticano II. GS 69,1

Julián Escobar.


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